Artículo Disposición transitoria decimoterceraDisposición transitoria decimotercera
Disposición transitoria decimotercera.
La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990